Si ha recibido una Citación, Notificación o Liquidación del Servicio de Impuestos Internos, actuamos de inmediato para proteger su patrimonio.
El SII comunica que existen diferencias o solicita antecedentes. Es la primera alerta y requiere revisión inmediata.
El SII solicita formalmente que aclare, amplíe o confirme su declaración. Es la etapa clave para presentar pruebas.
El SII determina una deuda tributaria. Aquí se abre el plazo para reclamar administrativamente (RAV) o judicialmente.
La Citación es un trámite formal donde el SII le pide al contribuyente que aclare observaciones a su declaración de impuestos. Es una oportunidad crítica: si no se responde adecuadamente o dentro del plazo (generalmente un mes, prorrogable), el SII procederá a liquidar los impuestos con multas e intereses.
Si el SII emite una Liquidación, existen dos caminos principales: la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), que se presenta ante el mismo SII para corregir errores evidentes; y la Reclamación Tributaria, que es una demanda ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), organismos independientes del SII.
Defensa ante citaciones por Art. 70 Ley de Renta (origen de fondos).
Impugnación de rechazo de crédito fiscal o débito mal calculado.
Defensa de la necesidad del gasto para producir la renta.
Contamos con abogados ex-SII que conocen los criterios de fiscalización.
Combinamos argumentos contables y jurídicos para una defensa sólida.
Experiencia probada en juicios ante Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Preparamos descargos y prórrogas con la urgencia que los plazos requieren.
Revisión de la notificación/citación y antecedentes contables.
Solicitud de ampliación de plazo para preparar una mejor defensa.
Presentación de respuesta técnica y jurídica ante el fiscalizador.
Presentación de RAV o Reclamación Judicial si el resultado es desfavorable.
Agende una consulta confidencial para resolver su caso de Defensa SII.
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